Asesoria Legal

Los operarios de Maestranza, como el resto de los trabajadores de las diferentes ramas y actividades del espectro laboral argentino, tienen una herramienta eficaz en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) para dirimir los reclamos pertinentemente elevados a las diferentes empresas, como ser despidos, indemnizaciones, reclamos por haberes impagos, mala liquidación de haberes, etc.

Como bien lo manifiesta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los reclamos que se atienden en este organismo son para los conflictos “correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esto implica que corresponde al S.E.C.L.O. entender en todos aquellos reclamos laborales en el que el contrato se hubiere celebrado o se hubiere ejecutado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentra en dicho ámbito”.

Este organismo estatal fue creado por Ley 24.635 Decreto Nro. 1169/96, y asimismo fue complementado por los Decretos Nro. 1169/96 y Nro. 1347/99. Esto ordena la concurrencia obligatoria tanto para los trabajadores reclamantes como para las empresas reclamadas. La misión de este Organismo es brindar un ambiente propicio para la conciliación laboral donde trabajadores y empleadores puedan llegar a un acuerdo que garantice derechos y deberes. Consecuentemente el Ministerio tiene como principales objetivos “dirimir los conflictos individuales o, plurindividuales de derecho que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo”.

Las mencionadas conciliaciones se realizan en un lugar externo al Ministerio de Trabajo, es decir, en los estudios particulares de los conciliadores que responden al ordenamiento legal del Ministerio y cuya función, es tratar de allanar el camino para llegar a un acuerdo entre partes; el trabajador se encuentra asistido por un representante gremial o abogado y la empresa, representada por su apoderado legal. En caso de arribarse a un acuerdo los términos del mismo van expresados en un acta elaborada por el conciliador donde se fijan los términos y las condiciones de pago del mencionado acuerdo. De no arribarse a un acuerdo satisfactorio, el conciliador confecciona un acta donde puntualiza los ítems reclamados por el trabajador a la empresa; así también se expresa que “queda expedita la vía judicial”, lo que significa que a partir de ese momento y por un término no mayor de dos años el trabajador puede iniciar la correspondiente demanda judicial.

Ante cualquier inconveniente, duda o inquietud se deberá consultar a nuestros Asesores, los cuales en caso que sea necesario iniciarán las instancias correspondientes para elevar el reclamo ante este Organismo. No dude en acercarse al Gremio para obtener una mayor información sobre este o cualquiera de los problemas y o conflictos que ameriten nuestra participación.

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